Al realizar una breve rescensión sobre un libro en este blog, ya he tenido la oportunidad de hablar sobre el formalismo-valorativo y una de sus propuestas: fomentar la colaboración entre el juez y las partes. Y la mejor demostración que este postulado no queda únicamente en la teoría es que hace poco me topé con un caso en donde la aplicación de este principio es determinante para obtener la mejor solución posible.
La materia controvertida versa sobre la oportunidad de la formulación de observaciones por las partes al informe pericial. El análisis parte de la Casación N° 5340-2008 LIMA, emitida por la Sala Civil Transitoria de nuestra Corte Suprema. Aquí el texto de la sentencia:
Se puede resumir el caso que motivó la presente sentencia en pocas palabras: Según la Sala Civil Transitoria, el juez declaró improcedente la observación aludida, alegando que la pericia ordenada tiene por finalidad que el juzgador al momento de sentenciar cuente con mayores elementos de juicio, no encontrándose por tanto sujeta a observación alguna. Así, cabe formularse las siguientes preguntas: ¿Las observaciones de las partes deben ser atendidas antes de resolver? Si es así, ¿debe ser convocada una audiencia especial o complementaria?
En primer lugar, es tremendamente errado que el juez de la causa piense que la pericia sirve solo para el juzgador y, por tanto, que las observaciones que las partes pudieran hacer no merecen ser atendidas. Nada más errado, y no solamente porque la norma contenida en el artículo 266 del CPC otorga relevancia a las observaciones de las partes, sino también porque, desde una visión cooperativa que busca fomentar la participación y el diálogo en el proceso, la conducta del órgano jurisdiccional (quien tiene el deber de fomentar esta cooperación) es bastante autoritaria. Es innegable que las partes tienen derecho de formular sus observaciones y, por supuesto, que estas sean atendidas por el juez –e incluso respondidas por el perito–, pero no se trata de un mero capricho de la norma; por el contrario, de lo que se trata es que el juez pueda resolver mejor (en este caso, que extraiga de la pericia el valor probatorio más idóneo), gracias a las aportes de las partes. Y las consecuencias de inobservar o negar la participación de las partes en la formación de la decisión como en el presente caso, decanta en la violación del derecho a la tutela procesal efectiva. Por consiguiente, respondiendo a la primera pregunta, las observaciones de las partes sí deben ser debidamente atendidas.
Por otro lado, tal como se encuentra el diseño legislativo al respecto, considero que la segunda pregunta entraña mayor complejidad. Al respecto, se verifica que las observaciones pueden ser realizadas en la audiencia de pruebas, que es donde los peritos exponen sus conclusiones. Ahora bien, una primera hipótesis es que las observaciones sean atendidas allí, por lo cual no habría ningún problema, salvo que el juez, dada la complejidad del caso, decida que la pericia sea fundamentada en una audiencia especial, en la cual las partes también podrán formular sus inquietudes (esto lo dispone con claridad la norma contenida en el artículo 265 del CPC). Por otro lado, una segunda hipótesis es que la pericia sea expuesta en la audiencia de pruebas y, posteriormente, dentro de los límites permitidos por la norma procesal, que las partes formulen o motiven sus observaciones realizadas en aquella. En este caso ¿qué debería hacer el juez? ¿Tan solo "tener presente” los escritos al momento de resolver? Me parece que esto no basta. Aunque el artículo 266 no lo dice expresamente, el juez deberá convocar a una audiencia especial, tal como en la primera hipótesis, para que así las partes, con sus observaciones mejor planteadas tras el plazo de tres días, cuestionen la pericia. Solo de esta manera, en este supuesto, se fomenta una verdadera participación y, ulteriormente, una decisión más justa.
De esta manera, podemos concluir que la Sala Civil Transitoria acertó al constatar que hubo una violación del debido proceso de los sujetos que formularon sus observaciones pues, de hecho, la no existencia de una audiencia especial para debatir lo concerniente a la pericia –y más aún la excusa que dio el juez de primer grado– afecta su derecho de defensa. Pero lo que la Sala no consideró es, precisamente, la importancia de la colaboración en el proceso, cuya incidencia en el caso concreto es determinante.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada