
Hace pocos días un amigo mío me preguntó qué podía hacer con una deuda de 200 soles que alguien le debía. Me contó que simplemente el tipo no quería pagarle, a pesar que mi amigo se tomó el trabajo de hacerle firmar un papel. Inclusive, para mi sorpresa, pactaron una cláusula penal, con lo cual el monto era mayor.
Ante su insistencia, procuré explicar lo más sencillo posible la forma cómo el Estado tutelaba su situación: primero debía iniciar un procedimiento conciliatorio, en donde se le cita al deudor. Si el procedimiento acaba sin acuerdo -le decía a mi amigo- entonces podrás demandar ante el Poder Judicial. Aquí me emocioné y le ofrecí mis servicios en forma totalmente gratuita, diciéndole cómo podíamos plantear la demanda y las expectativas de ganar el caso. Sin embargo, mi amigo me preguntó cuánto dinero le costaría la tramitación del proceso y cuánto tiempo le tomaría. Cuando le contesté, me agradeció mucho y me dijo que no me preocupara, que verá algún otro medio para persuadirlo que le pague.
Luego de despedirnos, me sentí totalmente frustrado, no porque haya rechazado mi asesoría, sino porque las razones por las cuales abdicó de la posibilidad de recurrir al Poder Judicial deben ser exactamente las mismas que millares de ciudadanos que tienen causas pequeñas, pero son tantas las trabas del sistema tal como está diseñado, que simplemente rehúyen a la justicia estatal. Cappelletti ya definió esta situación: litigiosidad contenida, es decir, ante la ineficiencia del sistema, los justiciables progresivamente se van desinteresando de sus derechos, y los conflictos que los envuelven nunca son resueltos o son resueltos al margen de la legalidad. Esta gravísima situación es causa directa del total incumplimiento del sistema procesal con uno de sus objetivos: la pacificación social.
¿Qué hacer entonces? Creo que uno de los puntos clave para una reforma de la justicia, más allá de mejorar el régimen de la casación o repontenciar al Consejo Nacional de la Magistratura (por hablar de dos aspectos importantes) es la creación de un sistema que se dirija única y exclusivamente a resolver aquellas pequeñas causas, a que puedan ser efectivamente tuteladas por la jurisdicción. Ello no quiere decir una reacción del Estado con la intención de aumentar el monopolio de la impartición de justicia, pues hay otras opciones como el arbitraje o la conciliación extrjudicial que están allí para ser usadas. La cuestión es que el Estado cumpla de la forma más idónea posible lo que la Constitución le encargó al consagrar el derecho de acceso a la justicia. Este derecho fundamental, como muchos otros, le impone al Estado la realización de prestaciones normativas y fácticas, las cuales se llevan a cabo de distintas formas: creación de leyes, políticas estatales, actuación de sus agentes, etc. Por desgracia, es evidente que el Estado Peruano, a lo largo de toda su historia, ha incumplido con este deber.
Cabe resaltar que la propuesta mencionada no es ninguna novedad. En Italia, por ejemplo, existen los llamados Tribunales de Pequeñas Causas, en Estados Unidos las small claims court, y en Brasil están los Juizados Especiais, creados por la Ley 9.099 en 1995 (sustituyendo a la Ley 7.244 de 1984, ley de los Juizados de Pequenas Causas). Sin embargo, los Juizados Especiais -que bien podrían ser el modelo a seguir en nuestro país- no están compuestos por órganos jurisdiccionales que simplemente tramitan procesos con menor cuantía. En lo absoluto. Consiste en una verdadera concreción del fenómeno del acceso a la justicia para quienes tienen escasos recursos, a quienes se les ofrece un procedimiento célere, informal, gratuito (al menos totalmente en primer grado), en donde se fomenta la conciliación -que puede acontecer en cualquier momento del proceso- y, sobre todo, donde el juez resuelve las causas de menor complejidad más por su criterio de justicia que por una estricta aplicación de las reglas jurídicas (esto es una exigencia contenida en el artículo 6). Además, los defensores de oficio adscritos a cada juzgado juegan un papel importantísimo, pues proveen de asesoría jurídica a quienes no pueden pagar por un abogado*.
Más allá de cómo deba diseñarse un sistema similar en nuestro país -cuyo punto de partida tiene que ser un estudio acucioso, responsable e interdisciplinario-, es imprescindible advertir que la justicia, aunque sea por graves falencias del sistema (en donde se advierte una alarmante falta de voluntad política), no puede seguir permaneciendo alejada de los ciudadanos en forma tan indolente. Es necesario que ella esté allí, disponiendo de los remedios adecuados para cualquier tipo de necesidad que plantee el derecho material.
El Poder Judicial tampoco puede seguir siendo sinónimo de rechazo, ilegitimidad, morosidad, corrupción. Si bien para superar estos males se requiere de muchísimo trabajo, es necesario comenzar por algún lugar, y creo que ese lugar bien podría ser un esfuerzo para que la justicia se acerque a los justiciables; que ella se preocupe por éstos, y que éstos crean en aquella. Y esto que parece ser un sueño, poco a poco puede ir adquiriendo matices de realidad si ponemos las manos a la obra.
* Este tema es apasionante pues es una manifestación concreta de los retos del derecho procesal contemporáneo. Procuraré hacer dentro de poco un ensayo sobre el tema.
Estimado Sr. Cavani. con entera satisfacción le comento que, me adhiero a sus reflexiones sobre los nuevos retos del Derecho Procesal. Me gustaría compartir mis reflexiones al respecto, y aprovecho la oportunidad para contarle que estoy desarrollando mi tesis de maestría sobre la implementación del proceso civil oral, por lo que, abusando del espacio, le rogaría me haga cualquier tipo de sugerencia o material disponible. espero mantener contacto, saludos
ResponderSuprimirCésar Cieza Gallardo
Estimado Sr. Cieza,
ResponderSuprimirGracias por comentar. Respecto del tema de su tesis tengo algunas ideas y algún material disperso por allí; sin embargo, antes de adelantar opinión me encantaría saber cuáles son sus principales lineamientos o propuestas, dada la extensión que implica tema y el abordaje que se le pueda dar. Puede escribirme, si así lo desea, a renzocavani@gmail.com
Saludos,
Renzo