domingo 18 de julio de 2010

Un Código para el consumidor

Hace pocos días el Proyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor está a punto de ser votado a fin de remitirlo al Presidente García para que lo promulgue. Para los que tienen buena memoria, en el discurso presidencial del año pasado, García ya lo había anunciado, quizá no porque sea consciente de lo que sucede con el consumidor hoy por hoy, sino buscando un poco más de aprobación popular. Así, es muy probable que este Proyecto no encontrará mayores trabas en el Ejecutivo -si es que llega hasta allí- y que antes del 28 ya haya aparecido en El Peruano.

De una lectura rápida del Dictamen del Proyecto y algunas conversaciones con algunos amigos más conocedores del tema (como este y este), no me cabe la menor duda que esta nueva normativa cambiará las relaciones de consumo en nuestro país. A pesar de que pienso que el consumidor debe ser adecuadamente tutelado y protegido tanto material como procesalmente, las opiniones concretas que pueda tener al respecto me las reservo cuando lea, a su vez, lo que ellos y otros especialistas escriban.

De hecho, la doctrina nacional ya ha tenido oportunidad de discutir el Anteproyecto del Código de Consumo -elaborado por una Comisión presidida por el Dr. Walter Gutiérrez-, cual fue el germen de lo que en pocos días podría ser ley. En efecto, existe un especial en Actualidad Jurídica N° 186 del mes de mayo que cuenta con importantes opiniones al respecto, al cual remitimos al lector.

A decir verdades, siempre he creído que el consumidor será efectivamente tutelado a través de la jurisdicción y no por el Indecopi, quien con el paso de los años, desde su creación, viene a ser un órgano administrativo sui generis dados sus enormes poderes en todas las materias sobre las que decide (sobre todo en materia de consumo). Debo confesar que soy bastante escéptico que esta entidad tenga poderes idénticos a los jurisdiccionales (el Indecopi resuelve contratos, otorga indemnizaciones y ahora, entre otras cosas, anulará cláusulas contractuales), pues entre una función del Estado y otra tiene que haber necesariamente una diferencia; sin embargo, cualquiera que piense que esta conyuntura se justifica por los males del Poder Judicial hace evidente la realidad de nuestro país en materia de justicia estatal: que hay muchas situaciones jurídicas que -por ahora- no son ni pueden ser efectivamente tuteladas por problemas causados por el sistema. De que hay remedio para ello lo hay, pero siendo realistas, ¿cuánto tiempo pasará hasta que la justicia estatal pueda proveer una tutela adecuada y tempestiva al consumidor?

Esta incontenible frustación, sin embargo, no me impide analizar críticamente la tutela procesal que el Código de Protección y Defensa del Consumidor plantea, otorgando, evidentemente, la posta al Indecopi. Muchas cosas me han llamado la atención, pero hay algunas bastante puntuales: la regulación de los procesos colectivos (art. 128), la posibilidad que el Indecopi sea parte de un proceso jurisdiccional colectivo en defensa del consumidor (art. 130) y la instauración de un sistema de arbitraje que resuelva los conflictos de consumo "de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante" (art. 137). Dentro de poco seré capaz de dar mayores alcances y algunas reflexiones sobre esta nueva regulación.

Por lo pronto, el dictamen se puede leer aquí.

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