Notificaciones electrónicas
Revisando la página del Congreso me topé con un proyecto de ley presentado por el Poder Judicial en donde se propone crear una Ley de Notificaciones Electrónicas para todos los procesos jurisdiccionales (salvo aquellos en materia penal), buscando una regulación uniforme al crear el título III-A en la sección tercera del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como es sabido, el artículo 163 del Código Procesal Civil establece que la notificación electrónica puede darse a elección de una parte al lado de la notificación por cédula, pero esta opción era irreal al no existir un sistema diseñado.
No obstante, con la modificación operada por el D. Leg. Nº 1067, la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo pasó a contemplar en su artículo 28 la notificación electrónica como obligatoria para la mayoría de resoluciones salvo las expresamente consignadas. En este particular caso, en los últimos dos años el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas resoluciones administrativas con la finalidad de regular el tema; hoy por hoy en los procesos contencioso-administrativos es obligatorio que las partes consignen la casilla electrónica. Asimismo, el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) también contempla la obligatoriedad de la notificación por vía electrónica. Actualmente la ley está vigente desde el 16 de julio en el distrito judicial de Tacna y desde el 16 de agosto en el distrito judicial de Cañete, pero desconozco si la notificación electrónica ya viene siendo efectivamente empleada.
Por cierto, cabe resaltar que el proyecto presentado al Congreso se gestó originalmente por un encargo del Poder Judicial al Dr. Walter Gutiérrez, con quien tuve la oportunidad de trabajar el proyecto que fue enviado al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Judicial. Sin embargo, allí se eliminaron algunas disposiciones que nosotros consideramos que eran muy importantes, y se agregaron otras que no habíamos contemplado. A pesar de ello, las principales pautas que creamos para el éxito de la normativa se mantuvieron, tales como la modificación del TUO de la LOPJ, el número reducido de actos a ser notificados por cédula (aunque se habían propuesto una cantidad mucho menor), los recaudos de la notificación cuando no pueden ser remitidos vía electrónica y la notificación electrónica facultativa.
El proyecto -que se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos- se puede leer aquí y estoy seguro que, de ser aprobado, significará un profundo cambio en la efectividad del proceso peruano. Ojalá que en los próximos días pueda compartir con los bloggers algunas reflexiones en torno a la regulación propuesta. Por lo pronto, espero sus comentarios.
No obstante, con la modificación operada por el D. Leg. Nº 1067, la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo pasó a contemplar en su artículo 28 la notificación electrónica como obligatoria para la mayoría de resoluciones salvo las expresamente consignadas. En este particular caso, en los últimos dos años el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas resoluciones administrativas con la finalidad de regular el tema; hoy por hoy en los procesos contencioso-administrativos es obligatorio que las partes consignen la casilla electrónica. Asimismo, el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) también contempla la obligatoriedad de la notificación por vía electrónica. Actualmente la ley está vigente desde el 16 de julio en el distrito judicial de Tacna y desde el 16 de agosto en el distrito judicial de Cañete, pero desconozco si la notificación electrónica ya viene siendo efectivamente empleada.
Por cierto, cabe resaltar que el proyecto presentado al Congreso se gestó originalmente por un encargo del Poder Judicial al Dr. Walter Gutiérrez, con quien tuve la oportunidad de trabajar el proyecto que fue enviado al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Judicial. Sin embargo, allí se eliminaron algunas disposiciones que nosotros consideramos que eran muy importantes, y se agregaron otras que no habíamos contemplado. A pesar de ello, las principales pautas que creamos para el éxito de la normativa se mantuvieron, tales como la modificación del TUO de la LOPJ, el número reducido de actos a ser notificados por cédula (aunque se habían propuesto una cantidad mucho menor), los recaudos de la notificación cuando no pueden ser remitidos vía electrónica y la notificación electrónica facultativa.
El proyecto -que se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos- se puede leer aquí y estoy seguro que, de ser aprobado, significará un profundo cambio en la efectividad del proceso peruano. Ojalá que en los próximos días pueda compartir con los bloggers algunas reflexiones en torno a la regulación propuesta. Por lo pronto, espero sus comentarios.
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